Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
- ¿Qué son las medidas sanitarias y fitosanitarias?
Son todas aquellas leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos por un determinado país para proteger la vida de las personas, animales y plantas, ante cualquier contaminante u organismo patógeno.
- ¿Qué es el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)?
Es el Acuerdo que se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales; establece reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos, salud de los animales y preservación de los vegetales.
Forma parte del Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- ¿Cuál es la utilidad del Acuerdo MSF?
Dado que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden ser fácilmente utilizadas para la restricción del comercio, el Acuerdo evita el uso de estas medidas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras con respecto a su aplicación.
La finalidad del Acuerdo es el establecimiento de derechos y obligaciones de forma clara y detallada, en relación con las medidas adoptadas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y vegetales que afecten al comercio. De esta forma, los países sólo pueden imponer prescripciones necesarias para proteger la salud basadas en estudios científicos. El gobierno de un país puede impugnar las prescripciones de otro país en esa materia si estima que no están justificadas por testimonios científicos.
- ¿Cómo se distinguen las medidas sanitarias y fitosanitarias de los obstáculos técnicos al comercio, y qué importancia tiene su distinción?
Hay dos Acuerdos a este respecto, y el ámbito de aplicación de uno y otro es diferente. El relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias (sean o no prescripciones técnicas), abarca toda medida que tenga por finalidad:
- proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios;
- proteger la salud de las personas de las enfermedades propagadas por animales o por vegetales;
- proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades.
El relativo a los obstáculos técnicos al comercio abarca todos los reglamentos técnicos y todas las normas de aplicación voluntaria al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento, exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas. De ahí que la naturaleza de la medida sea el factor que determina que ella caiga dentro del alcance del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), y que sea en cambio la finalidad de la medida el factor que determina que ella caiga dentro del alcance del Acuerdo MSF.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo pueden imponerse si resultan necesarias sobre la base de la información científica, pero en cambio los gobiernos pueden introducir con sujeción al Acuerdo OTC los reglamentos que resulten necesarios para la consecución de diferentes objetivos, entre ellos la seguridad nacional o la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Habida cuenta de que las obligaciones aceptadas por los gobiernos en virtud de uno y otro Acuerdo difieren, es importante distinguir si una medida es un medida sanitaria o fitosanitaria o una medida sujeta al Acuerdo OTC.
- ¿Cómo se enteran los gobiernos y el público interesado de las iniciativas en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias?
Las disposiciones sobre transparencia contenidas en el Acuerdo tienen por finalidad garantizar que las medidas adoptadas se pongan en conocimiento del público interesado y de los interlocutores comerciales. Según lo dispuesto en el Acuerdo, los gobiernos deben publicar prontamente todas sus reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y facilitar a cualquier otro gobierno que se lo solicite una explicación de los motivos de toda prescripción concreta en materia de inocuidad de los alimentos o de protección de la salud de los animales o preservación de los vegetales.
Cada gobierno Miembro de la OMC debe mantener un servicio de información, esto es, una oficina encargada de recibir y responder todas las peticiones de información referentes a las medidas sanitarias y fitosanitarias de ese país.
- ¿Restringe el Acuerdo MSF la facultad de los gobiernos de establecer leyes en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales?
En el Acuerdo se reconoce expresamente el derecho de los gobiernos a adoptar medidas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales, siempre que estén basadas en criterios científicos, sean necesarias para la protección de la salud y no entrañen discriminaciones injustificables entre las fuentes de suministro extranjeras. Asimismo, los gobiernos seguirán determinando los niveles de inocuidad de los alimentos y de protección sanitaria de los animales y los vegetales aplicables en sus países. No será la OMC ni ningún otro organismo internacional quien lo haga.
No obstante, en el Acuerdo se alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC en otras organizaciones internacionales, o la basen en ellas. Esas organizaciones son: en lo que se refiere a la inocuidad de los alimentos, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Commission; en lo que se refiere al control sanitario de los animales, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE); y en lo que se refiere al control sanitario de los vegetales, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO.
- ¿Qué ocurre en caso de que no haya testimonios científicos suficientes para poder tomar una decisión definitiva en materia de inocuidad y en situaciones de emergencia? ¿Pueden los productos peligrosos ser objeto de prohibición?
El Acuerdo autoriza claramente a los gobiernos a adoptar medidas cautelares cuando consideren que no hay testimonios científicos suficientes para poder tomar una decisión definitiva en materia de inocuidad de un producto o proceso. Ello incluye también la adopción de medidas de aplicación inmediata en situaciones de emergencia.
Hay muchos ejemplos de prohibiciones de la producción, venta e importación de productos basadas en testimonios científicos de que éstos representan un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales. El Acuerdo no afecta a la facultad de los gobiernos de establecer prohibiciones en tales circunstancias.
- ¿Exige el Acuerdo que los países den prioridad al comercio con respecto a la inocuidad de los alimentos y a la protección sanitaria de los animales y los vegetales?
No. Según el Acuerdo, los países pueden dar prioridad a la inocuidad de los alimentos y a la protección sanitaria de los animales y los vegetales con respecto al comercio, siempre que una base científica demostrable justifique la adopción de las medidas al respecto. Cada país tiene derecho a determinar los niveles de inocuidad de los alimentos y de protección sanitaria de los animales y los vegetales que considere apropiados, sobre la base de una evaluación de los riesgos existentes.
Una vez que un país ha decidido lo que considera un nivel de riesgo aceptable, suele tener casi siempre la posibilidad de elegir entre varias medidas aptas para lograr la protección adecuada. El Acuerdo establece que, al optar entre esas medidas, los gobiernos deben escoger las que entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr sus objetivos en materia de protección sanitaria, si esas medidas son viables desde el punto de vista técnico y económico.
- ¿Pueden otros países impugnar una legislación nacional en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales?
Desde los comienzos del GATT en 1948 todo gobierno ha tenido la posibilidad de impugnar la legislación en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales de otro país. En el Acuerdo de 1979 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio también se previeron procedimientos para impugnar los reglamentos técnicos de otro signatario, con inclusión de las normas en materia de inocuidad de los alimentos y de las prescripciones en materia decontrol sanitario de los animales y los vegetales.
El Acuerdo MSF determina en forma más explícita las bases tanto para establecer prescripciones en esas materias que afecten al comercio como para impugnarlas. Aun cuando no se restringe la facultad de una nación de adoptar la legislación que desee, otro país puede impugnar una prescripción específica si estima que no existen bases científicas suficientes que justifiquen la restricción al comercio. El Acuerdo da mayor seguridad tanto a los organismos de reglamentación como a los comerciantes, que gracias a él podrán evitar posibles conflictos.
- ¿Están las entidades privadas autorizadas a someter diferencias comerciales a la OMC?
La OMC es una organización intergubernamental a cuyos procedimientos de solución de diferencias sólo pueden recurrir para resolver sus diferencias los gobiernos, y no las entidades privadas ni las organizaciones no gubernamentales. Evidentemente estas últimas pueden poner un problema comercial en conocimiento del respectivo gobierno y alentarlo a que, si procede, procure resolverlo en el marco de la OMC.
- ¿Quién se encargó de elaborar el Acuerdo? ¿Participaron los países en vías de desarrollo en su negociación?
La decisión de iniciar la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales se tomó tras años de debate público, incluso en el seno de los gobiernos de los distintos países. La decisión de negociar un acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias se adoptó en 1986, al iniciarse la Ronda. Se invitó a los 124 gobiernos representados en ésta a participar en la negociación de las mismas. Muchos de ellos acreditaron con tal fin a sus funcionarios encargados de las cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos o el control sanitario de los animales y los vegetales.
Tanto antes de comenzar la Ronda Uruguay como en el curso de las negociaciones la Secretaría del GATT prestó asistencia a los países en desarrollo para definir posiciones de negociación eficaces. El Acuerdo prevé la prestación de asistencia a los países en desarrollo para que éstos puedan fortalecer sus sistemas de protección en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. La FAO y otros organismos internacionales ya aplican programas para los países en desarrollo en estas esferas.
- ¿Qué es el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y quiénes lo integran?
El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF), es el foro para la celebración de consultas en lo que respecta a toda medida en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales que afecte al comercio, a la vez que garantiza la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
Al igual que en el caso de los demás Comités de la OMC, todos los países Miembros de ella pueden formar parte de ese Comité. Como observadores se invita a los representantes de varias organizaciones intergubernamentales internacionales, a saber, la Comisión del Codex, la Organización Internacional de Epizootias, la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional de Normalización, entre otras.
- ¿A quiénes beneficia la aplicación del Acuerdo?
Se benefician los consumidores de todos los países. El Acuerdo contribuye a garantizar y en muchos casos a acrecentar la inocuidad de sus productos alimenticios por cuanto fomenta la utilización sistemática de información científica a tal respecto, lo que reduce la posibilidad de que se adopten decisiones arbitrarias e injustificadas. Los consumidores disponen de una información cada vez más amplia como consecuencia de la mayor transparencia en los procedimientos de los gobiernos y en los fundamentos de las decisiones por éstos adoptadas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
El Acuerdo también beneficia a los países en desarrollo ya que proporciona una marco internacional para establecer acuerdos sanitarios y fitosanitarios entre países, cualquiera que sea su potencia política y económica o su capacidad tecnológica. A falta de esa clase de acuerdo, los países en desarrollo pueden verse en situación de desventaja para impugnar las restricciones al comercio injustificadas.
Los exportadores de productos agropecuarios de todos los países se benefician de la eliminación de obstáculos injustificados al comercio de sus productos. Los esfuerzos por producir artículos alimenticios inocuos para otros mercados no se verán frustrados por la utilización de reglamentaciones sanitarias que obedecen en realidad a fines proteccionistas.
Los importadores de artículos alimenticios y otros productos agropecuarios también se benefician de la reducción de las incertidumbres en cuanto a la aplicación de medidas en frontera. El Acuerdo establece con más claridad tanto los motivos que pueden justificar la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias con efectos de restricción del comercio como la base sobre la que se pueden impugnar las prescripciones al parecer injustificadas. Esto también beneficia a muchos elaboradores y usuarios comerciales de artículos alimenticios y productos de origen animal o vegetal importados.
- ¿Qué es el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF)?
El CNMSF es el órgano de máxima autoridad en materia sanitaria y fitosanitaria en la República Dominicana. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 515-05, dentro de las funciones del CNMSF podemos citar:
- Adecuación del Sistema Fitozoosanitario y de Inocuidad de los Alimentos, para que responda a las necesidades de prevención y protección de la vida de personas, animales y plantas.
- Participar en las reuniones del Comité MSF de la OMC.
- Recomendar las medidas y procesos adecuados para la República Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias del comercio de animales, plantas, y sus productos derivados.
- Gestión de las notificaciones.
- Divulgar los aspectos pertinentes a las MSF, de manera que alcancen los diferentes sectores de la sociedad.
- Servir de organismo de consulta y análisis en casos de emergencias en las áreas de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos.
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- ¿Quiénes integran el CNMSF?
El Ministerio de Agricultura, es la institución que preside el Comité, en la persona del Señor Ministro de Agricultura. El Ministerio de Agricultura también se hace representar dentro del Comité por la Dirección del Departamento de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Ganadería. Por su lado, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se hace representar por la Dirección del Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas, y el Punto de Contacto del Codex Alimentarius; éste último funge en la actualidad como Presidente del CNMSF.
La Secretaría Ejecutiva del Comité está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Agricultura, actualmente localizada en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA). Esta Oficina a su vez es el Punto de Contacto y Servicio Nacional de Información en materia de las acciones del CNMSF ante la OMC y para el tema MSF en los distintos Acuerdos firmados por el país.
Como Miembros se encuentran:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representado por la Dirección del Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas, y el Punto de Contacto del Codex Alimentarius.
- El Ministerio de Industria y Comercio, representado por la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX), y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Departamento de Normas Ambientales.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Departamento de Negociaciones Comerciales y el Departamento de Asuntos Científicos y Tecnológicos.
- La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), representada por un funcionario directivo designado.
- El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), representado por la Unidad Administrativa de Acuerdos.
- El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) del Ministerio de Agricultura, representado por su Director.
Los organismos de Cooperación Técnica integrados al Comité son:
- Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Fuente externa: Organización Mundial del Comercio.


