Rectificación Técnica
- ¿Qué es la Rectificación Técnica?
Es un instrumento de política arancelaria, negociado por la República Dominicana en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para la protección de ocho productos agropecuarios considerados como sensibles para el sector productivo nacional. Estos productos son: arroz, ajo, cebolla, carne de pollo, frijoles, leche en polvo, maíz y azúcar.
- ¿En qué consiste la Rectificación Técnica?
Consiste en un régimen de arancel-cuota que permite la importación de alguno de los ocho productos hasta cierto volumen límite o cuota, con un arancel base aplicado conforme al arancel vigente previo a la reforma arancelaria de 2001. Una vez que se sobrepasa el volumen límite de importación, se aplica un arancel más elevado.
- ¿Qué se toma en consideración para asignar los contingentes arancelarios?
Que la solicitud se haga a nombre de empresas o asociaciones legalmente constituidas, y que la documentación requerida sea depositada en el período establecido.
- ¿Cúal es el proceso de solicitud de contingentes arancelarios para la importación de ajo, arroz, cebolla, habichuela y carne de pollo?
Se debe presentar una carta de solicitud dirigida al Ministro de Agricultura en la Oficina de Trámites y Correspondencias del Ministerio de Agricultura; la carta debe incluir la siguiente información:
- Nombre de la empresa o persona importadora.
- Identificación del solicitante.
- Número y copia de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
- Tipo de producto que se va a importar.
- País de origen o procedencia del producto.
- Propósito de la importación.
- Cantidad a importar.
- Puerto y fecha estimada de ingreso al país.
Si la solicitud es aprobada por el Ministro, se remite al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG), que luego se encarga de enviarla al Departamento de Sanidad Vegetal y a la Dirección General de Ganadería, para la preparación de la guía de no objeción fitozoosanitaria. Una vez que dicha guía es sometida al DPAG, este Departamento procede a elaborar la carta de autorización de importación y contactar al importador, quien debe luego presentarse al DPAG para realizar los pagos por los servicios ofrecidos.
- ¿Cuál es el procedimiento de solicitud de contingentes arancelarios para la importación de azúcar?
Junto a la carta de solicitud (ver la pregunta anterior), se debe depositar también una copia de la carta de objeción que otorga el Ministerio de Industria y Comercio.
- ¿Cuál es el procedimiento de solicitud de contingentes arancelarios para la importación de maíz?
a) Maíz para consumo animal:
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Depositar la solicitud en el Departamento de Sanidad Vegetal, en la Dirección General de Ganadería, y en la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo (CNMS), para la emisión de sus respectivas cartas de no objeción a la importación.
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Las cartas de no objeción a la importación son remitidas junto a la factura comercial, al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera donde se prepara la autorización que deberá firmar el Ministro de Agricultura.
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La CNMS exige la compra del 5% de la producción nacional de sorgo para la importación de maíz.
b) Maíz para consumo humano:
Se procede de la misma forma que para la importación de maíz para consumo animal, con la excepción de que no se necesita la carta de autorización de la Dirección General de Ganadería.
- ¿Cuál es el procedimiento de solicitud de contingentes arancelarios para la importación de leche?
Se debe depositar la solicitud en la Dirección General de Ganadería para la preparación de la carta de no objeción; la carta es remitida al Departammento de Promoción Agrícola y Ganadera junto a la factura comercial, para la preparación de la autorización que deberá ser firmada por el Ministro de Agricultura.
- ¿Cuándo se publica el calendario de importación?
La publicación se hace en la última semana del mes de diciembre de cada año, a través de las páginas Web del Ministerio de Agricultura y de la OTCA, y en una publicación nacional.
- ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de contingentes arancelarios?
De conformidad con el calendario anual, las solicitudes deberán presentarse dos (2) meses antes de la fecha establecida para el inicio de la importación de cada producto.
- ¿Cómo son distribuidas las cuotas de importación a los solicitantes?
Mediante el Método de Examen Simultáneo, el cual constituye un sistema de asignación que evalúa de manera simultánea todas las solicitudes sometidas para la asignación de una parte del contingente arancelario. La Comisión informa a los solicitantes el lugar y la hora fijados para la adjudicación de las cuotas respectivas.
- ¿Cuál es el criterio para la distribución de los contingentes arancelarios entre los solicitantes?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto No. 505-99, una vez conocida la totalidad de las ofertas, la Comisión concederá a cada solicitante la cantidad requerida, siempre que el volumen total requerido por los solicitantes sea menor que la cuota prevista para el año. Si el volumen total solicitado excede al contingente arancelario determinado para el año, se divide el volumen de cuota entre el volumen total solicitado, y se asigna el porcentaje correspondiente a cada importador.
- ¿Qué debo hacer si necesito importar una cantidad adicional a la que me fue asignada?
La Comisión asignará dicha cantidad adicional en los mismos términos que la cuota básica, una vez sea comprobado el déficit en la producción nacional.


